Evidenciándose de autos, que el Acuerdo que corre inserto a los folios ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, fue suscrita por los ciudadanos ANA LI PULEO PEÑA (PARTE DEMANDANTE), asistido por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, plenamente identificadas, por una parte, y por la otra, la ciudadana IRAMA DEL VALLE ANTEQUERA, (PARTE DEMANDADA), asistida por el abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, en su condición de Defensor Publico Auxiliar en materia Inquilinaria, plenamente identificados, por lo que se evidencia, que tanto la parte demandante ciudadana ANA LI PULEO PEÑA, como la parte demandada ciudadana IRAMA DEL VALLE ANTEQUERA, actuaron en el presente Acuerdo debidamente asistidas de abogados, y por cuanto observa este Tribunal que el Acuerdo suscrito por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo l.....