En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos DAISY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GIL, JUAN JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, CARLOS RAFAEL GIL VELÁSQUEZ, OSCAR ALBERTO GIL VELÁSQUEZ y ADRIANA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.824.808, V-8.032.141, V-8.047.336, V-8.047.335 y V-10.102.589, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de esposa la primera e hijos los demá.....