En consecuencia, en virtud de las razones anteriormente expuestas, y acogiendo íntegramente la doctrina vertida en el fallo reproducido ut supra, la cual acoge esta Superioridad ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con la finalidad de mantener la integridad de la legislación y de la uniformidad de la jurisprudencia, considera forzoso DECLARAR SU INCOMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición sub examine, formulada en fecha 15 de junio de 2017 (f. 03), por el abogado JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS, Juez Temporal a cargo del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de designación liquidadora de la asociación cooperativa "Corazón de Mi Patria" propuesta por el ciudadano JOSÉ ELIS GUTIÉRREZ CASTILLO, asistido .....