En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal de las partes, por Querella Interdictal de Despojo, por haber transcurrido dieciocho ocho (18) años, tres (03) meses y veinte (20) días, que el ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, interpuso la apelación contra la sentencia dictada en su contra, por acción interpuesta contra la Asociación Civil "El Samán".
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.