Se declaró inadmisible la oposición de la medida de secuestro decretada y ejecutada en el presente juicio, formulada mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2005, por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, en su carácter de coapoderado judicial de los querellados, ciudadanos NESTOR LUIS CEDEÑO CHOURIO y MAGLENIS ANTONIA CEDEÑO CHOURIO.