Se declaró inadmisible  la  oposición  de la  medida  de  secuestro  decretada y  ejecutada  en el presente  juicio,  formulada  mediante  escrito  de  fecha 20 de octubre de 2005, por el abogado JUAN  CARLOS  ANTUNEZ  ROSALES,  en su  carácter de  coapoderado  judicial de los querellados, ciudadanos NESTOR LUIS CEDEÑO CHOURIO y MAGLENIS ANTONIA CEDEÑO CHOURIO.