DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo expresamente de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, solicitada por el ciudadano abogado: GUSTAVO CONTRERAS, procediendo en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano: José Luís Guedes Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-20.411.647, por cuanto, el Escrito Acusatorio fue presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 24-10-09, es decir, exacta.....