Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ RAMIREZ, en su condición de legitima esposa sus legitimas hijas las ciudadanas YOLI MAR y MARYOLI JOSEFINA QUINTERO SANCHEZ, así como la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, del causante quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO QUINTERO RANGEL. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros