Y Así se declara DECISIÓN Por las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y en aras de garantizar el derecho que tiene la adolescente OMITR NOMBRE APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, celebrado entre los ciudadanos JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO (madre de la adolescente) VALLEJO CARDONA MIRYAN, (abuela de la adolescente) y su padre el ciudadano MARÍN VALLEJO JEAN PIERO, todos identificados ut supra, en beneficio de la adolescente OMITR NOMBRE, nacida el 1 de agosto de 2000 y actualmente de quince (15) años de edad. Cúmplase. En consecuencia, le da el carácter de Sentencia Definitivamente Firme. Quedando establecido: 1) Que la custodia la tendrá la madre de la adolescente. Y que ambos progenitores se comprometen a respetar y cumplir el régimen de convivencia familiar establecido, en el cual el padre compartirá los fines de semana con la adolescente y cu.....