En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este o la litispendencia o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia opuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS GUILLÉN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.680.943, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A., inscrita ante la .....