CAPÍTULO V
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la manifestación libre y voluntaria expuesta por el ciudadano PEDRO PABLO TORRES ALBORNOZ, supra identificado, conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, específicamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, como autor material en el delito de CALUMNIA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, pena esta que deberá cumplir de.....