este Juzgado observa que la mencionada reforma es integral, dado que sustituye el libelo original, por cuanto han sido reformados los estatutos y existe una nueva dirección de la parte demandada. Asimismo, la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, En consecuencia se ordena emplazar mediante EDICTO a la: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELMO (INDELMO S.A.)