Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MARIBEL MÁRQUEZ SOTO, asistida por el ABOGADO LUIS ALBERTO TORRES, en contra del Funcionario Policial Márquez L., de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por Violación al Debido Proceso. Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:
PRIMERO: Se observa, que en el escrito presentado, no se indica el señalamiento expreso e identificación del agraviante, así como del Abogado asistente, requisitos estos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para admitir la referida solicitud.
SEGUNDO: De igual manera se evidencia que el escrito presentado es ininteligible, pues no precisa en forma clara y exacta, los hechos específicos por los cuales señala haber sido agraviada, ya que el solicitante hace una narrativa general de los hechos, puntualizando la Violación del artículo 125 numeral 3 del Códig.....