quedándole la pena a cumplir el ciudadano RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, nacido en Puente real Mérida Estado Mérida, de 40 años de edad, nacido el 13-03-1966, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.709,242, transportista de vehículos de carga, domiciliado en Sector Mesa de Las Palmas, "Los Apartamentos", Bloque N° 02, Piso N° 01, Apartamento PB-1, hijo de Dolores Teresa Márquez, quedándole en definitiva en TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION y así de declara. Se le impone las penas accesorias a la pena de PRISION establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, esto es: 1.-Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Igualmente se impone como pena accesoria el decomiso del arma de fuego escopeta que se encuentra experticiada en el folio N° 10. En consecuencia se acuerda oficiar a la sala de objetos recuperados del CI.....