Siendo así, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NELSON ALÍ PORRAS LABRADOR, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de presentarse ante la Prefectura de la Parroquia El Moralito del Estado Zulia, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del confinamiento. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado y al Centro de Pernocta.
EL JUEZ DE E.....