PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA; intentada por los ciudadanos GAUDY JANET ZAMUDIO y ROKIL HANSEN, através de sus apoderados Judiciales NOEL RODRIGUEZ YANEZ y LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN, por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte demandante ciudadanos GAUDY JANET ZAMUDIO y ROKIL HANSEN conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente demanda.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a las partes o a sus apoderados judiciales.
La parte demandante tiene su domicilio procesal en la siguiente dirección: La Pedregosa Sur, edificio 4, plata baja, apartamento 01, Mérida Estado Mérida. Por su parte del folio 24 del presente expediente, se desprende que el domicilio procesal de la parte demandada es el siguiente:.....