Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JORVIN ALTUVE SÁNCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, manifiesta no tener cedula de identidad, de profesión indefinida, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Antonio Altuve y Ana Sánchez, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, en perjuicio de JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ, SANDRA MARGARITA LOPEZ CARRERO, THAIDE DAVILA MIRANDA, LUBAN EMILIO RAMIREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-