Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : ALFONZO VICENTE DURAN HUIZA, venezolano, dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.448.702, casado, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-09-84, taxista, hijo de Vicente Solano Duran y Nancy Coromoto Huiza (ambos vivos), natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en Campo Alegre, mas arriba de la Quebrada de la Virgen, Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre .....