De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado: EDUARDO EMILIO OLIVO RUZO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04/11/1975, de 38 años de edad, estado civil, titular de la cédula de identidad N° V 13.500.077 , grado de instrucción; ocupación u oficio; estudiante, hijo de María Socorro Ruzo y Oscar Alberto Olivo domiciliado en: Av. Las Dos Lora, Cruz Verde de Milla, casa Nº 9-65, frente a la Plaza Charlie Chaplin. Número telefónico: 0274-2510362, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. Y al acusado JOS.....