este TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado del vencimiento del lapso probatorio y comenzara a discurrir el lapso indicado en el 362 adjetivo, una vez conste en autos la ultima notificación de las partes y vencido como se encuentre el lapso de tres (03) días de despacho que se conceden por aplicación del artículo 10 ejusdem, para que las partes ejerzan los recursos que encuentren pertinentes contra la presente decisión. Así se decide. Líbrese boletas de notificación a las partes. CUMPLASE.-