Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Reivindicación, incoara la ciudadana ELISA SILVA ANTOLINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.878.319, domiciliada en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano DARWIN ENRIQUE RAMÍREZ CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.019.683, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido declarada la inadmisibilidad.
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