DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, presentado por el ciudadano NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.103.797, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.602, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de M.....