Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, con base a lo establecido en el artículo 256.3 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta eximir al imputado Ramón Antonio Valero Bencomo, de la obligación de presentar fianza personal y en lugar se sustituye la misma por la caución juratoria, debiendo el imputado comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada vez que sea citado. Además, el imputado deberá cumplir un régimen de presentaciones cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito.....