Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 y 25 de Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado en los articulo 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos y, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y .....