Se declaró CON LUGAR el interdicto de amparo incoado por los ciudadanos José Alexander García Osorio y Yurby Paola Vélez Rosero, debidamente asistidos por los abogados Jose Luis Quintero Quintero y Marco Antonio Davila Avendaño, contra el ciudadano Rafael Ramón Uzcategui Lamus, de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia al artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de fecha 4 de agosto de 2004, caso: Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A., contra Ana Del Carmen Blanco De Vivas. En consecuencia al anterior pronunciamiento, SE ORDENÓ al ciudadano Rafael Ramón Uzcategui Lamus, cesara las perturbaciones en contra de los ciudadanos José Alexander García Osorio y Yurby Paola Vélez Rosero. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en el presente .....