Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2013, por el abogado HARLAND GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA IRENE MARQUINA, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2014 , proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dictado en el procedimiento seguido por la apelante en contra de la INSTITUCIÓN SERVICIOS ANTILEPROSO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, por prescripción adquisitiva, mediante el cual dicho Tribunal, declaró improcedente el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, en escrito de fecha 13 de noviembre de 2014. Se revocó en todas y cada una de sus partes el auto proferido el 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado de la causa y en consecuencia se ordenó la reposición de la causa al estado de que el mencionado Tribunal, dicte sentencia de mérito.