En este sentido al haberse analizado los requisitos de procedencia para poder decretarse una medida innominada, y al no haberse demostrado el cumplimiento de dichos requisitos por parte del solicitante de la medida, este Tribunal, niega el pedimento hecho por la parte actora que se decrete medida cautelar innominada, ya que se observa de la documentación traída a autos con dicha solicitud, que el ente competente para expedir dichos permisos de construcción ya ordenó la paralización de la construcción que se viene desarrollando en el terreno objeto del presente litigio, por no poseer el permiso de construcción correspondiente. Por consiguiente, no procede o no nace la procedencia de decretarse una medida de prohibición para que no se expida el correspondiente permiso de construcción, por cuanto, como ya se indicó, la Oficina de Permisología, Variables Urbanas, Zonificación e Inspección de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya tiene el debido conocimiento y orde.....