Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 642 eiusdem, ordena al abogado JOSÉ JAVIER PANFILO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.351.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.503, domiciliado en la Urbanización La Campiña "A", casa 76, en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ENOC LÓPEZ NICOLIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.618, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial San Antonio, Local 18 y 24 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a realizar las correcciones nec.....