"..este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se publica fuera del lapso legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar la presente decisión a las partes y siendo que la parte actora señaló como domicilio procesal la Calle 25, entre Avenidas 2 y 3, Centro Comercial "María Gracia", Piso 1, Oficina 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se acuerda exhortar mediante oficio, la referida notifi.....