DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Jesús Manuel Pernía Belandria, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, portador de la cédula de identidad No. 3.939.199, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, y hábil, quien actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano: Jeremías Ramírez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-699.459, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en contra del ciudadano: Rigoberto Mora Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.106.547, domiciliado en el Municipio Tovar, Estado Mérida. SEGUNDO: SE .....