Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YOANDRY JOSÉ BORREGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.588, el cual falleció el día dieciocho de octubre del año 2004, en la población de Rubio del Estado Táchira, a consecuencia de un accidente de tránsito. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en origi.....