Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado Freddy José Álvarez Olivar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.613.442, domiciliado en la Residencia Cardenal Quintero, Edificio N° 11, Apto. 10-2, teléfono 0416-7751628, por cuatro (4) meses, es decir, hasta el 28 de julio de 2005.