Los precitados elementos de convicción, persuaden al Tribunal , de que a través de los elementos de convicción contenido en la acusación fiscal, ello genera una expectativa factible de probar en el contradictorio la participación a título de (autor) de la imputada AUXILIADORA AVENDAÑO BRICEÑO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en virtud, de que el tribunal, estima, que por las características de las lesiones efectuada a las victimas, que se debe calificar el hecho como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y no las lesiones previstas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia como inicialmente había tipificado el ministerio fiscal, por ser excluyentes, no hay ningún vinculo de afinidad o consanguinidad entre victimas e imputada.. Razones estas suficientes para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público cumplido como están los requisitos del articulo 326 del c.....