Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 15, 09 y 03 años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JONDDY CLARET SOTO ALFONZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.098.779 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.