Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en el presente asunto seguido al penado LEONEL DE JESÚS MANRIQUE, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la ocurrencia del delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-