Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado DIEGO MARQUEZ MORA, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional del Acusado DIEGO MARQUEZ MORA, titular de la cedula de identidad E-1.018.239.582, natural de Medellín-Colombia, nacido en fecha 03-02-2007, de 17 años de edad, de estado civil; soltero grado de instrucción: cuarto año de educación básica, de profesión: obrero, hijo de Yeritza Márquez (f) y de padre d.....