En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al el ciudadano Alejandro Márquez Sosa, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, nació el 20-03-1967, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 10.902.851, domiciliado en el Sector El Reventón, casa sin numero, Aldea Mijará Mucutuy estado Mérida, por los delito de Lesiones Personales Intencionales Graves en Riña, y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en los artículos 417 en armonía con el 428 y 278 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano EDECIO ALBERTO RAMIREZ CONTRERAS, identificado en actas por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzg.....