Se dictó auto y se declaró sin lugar la solicitud presentada por el penado Jhoan Esledy Galavis Dugarte, de concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al destacamento de trabajo, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.