Se declaró SIN LUGAR la tacha incidental del pagaré fechado 15 de octubre de 1994, producido por la parte demandante con el libelo de la demanda como documento fundamental de su pretensión, interpuesta con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 1.381 del Código Civil, por el apoderado de la parte demandada abogado CARLOS OMAR NEWMAN. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de mayo de 2001, ratificada el 30 del mismo mes y año, por el prenombrado profesional de derecho, contra la sentencia de fecha 03 de mayo del citado año, proferida por el JUZGADO SUBROGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. Se MODIFICÓ el dispositivo de la sentencia apelada.