Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI y  JOSÉ AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, en su carácter de legítimos hermanos  como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del  extinto MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. 
                                                EL JUEZ TITULAR,
 
                                                        ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. 
LA SECRETARIA,
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