Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EDGAR ERNESTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.838, fecha de nacimiento 26-10-63, domiciliado en el Parcelamiento Monte Verde, casa sin número, frente a Makro, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONORIA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.365, domiciliada en el Parcelamiento Monte Verde, casa sin número, frente a Makro, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....