EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado BRICEÑO VILORIA ANTHONY GABRIEL, venezolano, nacido en fecha 23/10/1988, de 25 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.071, domiciliado en: Ejido, San Martin, calle priuncipal, casa Nº 1-5, frente a la bloquera "Aladin", teléfono: 0424-7169220, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. La fiscalía y la defensa quedaron debidamente notificadas en la audiencia, se acuerda not.....