este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana: PAULA OLIVA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.974, domiciliada en el sector Los Corrales del caserío El Arbolito, casa sin número, jurisdicción del municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.700.306 y V-12.332.193 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 49.415 y 89.368, con domicilio procesal en la Calle 23 Vargas entre Avenidas 5 y 6 N° 5-42 de la ciudad de Mérida Estad.....