Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano MANUEL EPALZA SOLANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº E-84.590.542, asistido por la abogada DANEY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.537, contra EL ACTO ADMINISTRATIVO número CF.0295 dictado en fecha 16 de febrero del año 2017, por el Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes.
SEGUNDO: SE DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA EL ACTO ADMINISTRATIVO número CF.0295 dictado en fecha 16 de febrero del año 2017, por el Consejo de F.....