En este orden de ideas concluye esta Juzgadora que no se encuentran cubiertos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitud, para lo que es importante esclarecer que este tipo de medidas de secuestro conlleva a la sustracción del inmueble, y siendo un inmueble constituido por un casa de habitación, que conlleva consecuentemente a una situación cuya práctica material comporta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, lo que hace indefectiblemente improcedente en derecho lo peticionado, en virtud de la prohibición emitida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, N° 8.190, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial bajo el N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, en su artículo 3, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en .....