este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil en la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2016 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por la abogada EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.109, de mismo domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana AMMY MADEILEY FLOREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....