PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de partida de nacimiento hecha, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, por la ciudadana ORLIS TATIANA AMARIS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caño Seco IV, Sector Santa Ines, Calle 20 Casa N° 05, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.556.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.874, jurídicamente hábil, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ORLIS TATIANA AMARIS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caño Seco IV, Se.....