PRIMERO: Por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Califica Como Flagrante La Aprehensión del imputado Ismael Eliecer Gonzalez Duque, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nolberto De Jesús Chávez Pineda. SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 237.2 y 3 ejusdem. En tal sentido, se acuerda librar las respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con su respectivo oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa Publica, de una medida menos gravosa. TERCERO: Se autoriza la sustanciación de la presente causa, a.....