En virtud de lo expuesto y habiendo sido ya restablecida la situación jurídica infringida, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6, Literal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por los abogados OSWALDO REQUES OLIVEROS, MARYCARMEN ARELLANO y NELLY CAROLINA DÍAZ, actuando con el carácter de Defensor del Pueblo Delegado en el Estado Mérida el primero, Defensora Auxiliar la segunda y Defensora Adjunta la tercera, a favor del adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA)