Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Niega la solicitud de entrega del vehiculo antes especificado, solicitado por el ciudadano José Rafael Briceño, a través de su apoderado judicial Luís Alfonso Villasmil, por cuanto dicho vehículo al ser verificada las actuaciones que conforman la presente causa, según la experticia que riela al folio 28, experticia N° 9700-230-315, donde el experto José Atilio Rojas en el punto N° 06 de las conclusiones indica que el vehículo esta SOLICITADO según la causa N° G-394-719 de fecha 18-06-03, tal y como consta a los folio 28 y 29 de la causa. Siendo así, este Tribunal niega lo solicitado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicito que se remita la .....