En virtud de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Anula la acusación penal presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 18-02-2003.SEGUNDO: Repone la causa al estado en el cual el Ministerio Público realice el acto de imputación formal del ciudadano en presencia de sus abogados defensores, y concluya la fase de investigación. TERCERO: se declare la nulidad del auto de fecha 10-07-2001, dictado por el Tribunal de control 01, por haberse violentado el Régimen Procesal Transitorio, se declara con lugar, de conformidad con el articulo 522, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 507.2, para la fecha en que fue dictado, y se considera ejecutada la orden de aprehensión desde el día de hoy, 29-07-2008, con la consecuencia jurídica del lapso correspondiente para e.....